Lucha contra la explotación infantil

El Articulo 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice:
“Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas
a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación”


La Unión Europea, UE, insta a todos los Estados miembros a intensificar los esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil dentro de las fronteras comunitarias, al tiempo que solicita a los 28 la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre esta materia.



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